miércoles, 12 de marzo de 2008

Datos Generales de la Institucion


Dirección:
Cr. 23 No.35-20Sur
Localidad:
RAFAEL URIBE
Barrio:
QUIROGA CENTRAL
Teléfonos:
2727097 / 2780618
E-mail:
cedquirogaalianza18@redp.edu.co

Consejo Estudiantil


REUNION DE REPRESENTANTES DE CURSO

Personero

PERSONERO
El personero estudiantil. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
FUNCIONES:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los (as) estudiantes.
Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Consejo de Estudiantes

CONSEJO DE ESTUDIANTES REPRESENTANTES
El Consejo de los Estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, unvocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
El representante de los estudiantes. Será elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Darse su propia organización interna
Elegir el representante de los estudiantes ante le Consejo Directivo del establecimiento, y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el manual de

Concejo Academico

CONSEJO ACADÉMICO.
(Art. 145 Ley 115 de 1994)
Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Constitución. Convocado y presidido por el rector, estará integrado por los Directivos docentes y un docente por cada área que ofrece la institución.
Por tratarse de una institución integrada, el consejo académico de la I.E.D. Quiroga Alianza estará integrada por:
El rector quién la presidirá y convocará
Los coordinadores(as)
Una orientadora
Un docente por cada área que ofrece el plantel.
Dos docentes de la sede B (uno por cada jomada)
Dos docentes de la sede C (uno por cada jomada)
Un docente de la sede A ( de la básica primaria)
Funciones
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la Propuesta del P.E.I.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. (decreto 1860 de 1994, artículo 24.)
ACTUALIZADO SEGÙN ACUERDO 001 DE 2004 DEL CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCIONAL
Reuniones. Una vez por mes, y cada vez que el Rector lo crea necesario.

Concejo Academico

CONSEJO ACADÉMICO.
(Art. 145 Ley 115 de 1994)
Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Constitución. Convocado y presidido por el rector, estará integrado por los Directivos docentes y un docente por cada área que ofrece la institución.
Por tratarse de una institución integrada, el consejo académico de la I.E.D. Fabio Lozano Simonelli estará integrada por:
El rector quién la presidirá y convocará
Los coordinadores(as)
Una orientadora
Un docente por cada área que ofrece el plantel.
Dos docentes de la sede B (uno por cada jomada)
Dos docentes de la sede C (uno por cada jomada)
Un docente de la sede A ( de la básica primaria)
Funciones
Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la Propuesta del P.E.I.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. (decreto 1860 de 1994, artículo 24.)
Reuniones. Una vez por mes, y cada vez que el Rector lo crea necesario.

Consejo Directivo

CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS ESTATALES.

Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Constitución.
En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
Dos representantes de los docentes de la institución
Dos representantes de los padres de familia.
Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
Un representante de los egresados de la institución y
Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los elementos que lo integran y fije el periodo para el cual se elegirán.
Funciones del Consejo Directivo (Dec. 1860, cap. IV. Art. 23).
Le corresponde al Consejo Directivo de la IED. Quiroga-Alianza:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación Distrital, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante estipulados en el manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del mismo.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales; deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa, en días no laborables.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
Darse su propio reglamento.

Gobierno Escolar

La ley 115 de febrero 8 de 1994, titulo VII, Cap. 2 establece:
Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación, democrática en la vida escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán, presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, y técnico pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.