miércoles, 12 de marzo de 2008

Consejo Directivo

CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS ESTATALES.

Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Constitución.
En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
Dos representantes de los docentes de la institución
Dos representantes de los padres de familia.
Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
Un representante de los egresados de la institución y
Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los elementos que lo integran y fije el periodo para el cual se elegirán.
Funciones del Consejo Directivo (Dec. 1860, cap. IV. Art. 23).
Le corresponde al Consejo Directivo de la IED. Quiroga-Alianza:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación Distrital, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante estipulados en el manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del mismo.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales; deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa, en días no laborables.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
Darse su propio reglamento.

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